Modelo 720: así han cambiado las multas de Hacienda por no declarar tus cuentas en el extranjero tras la sentencia europea
La Agencia Tributaria sigue vigilando de cerca a los contribuyentes con activos fuera de España. Sin embargo, el castigo económico por no informar de esos bienes ya no es el mismo que hace unos años. Te explicamos cuánto puedes acabar pagando realmente, qué dice la normativa vigente y por qué conviene ponerse al día cuanto antes.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
El modelo 720 es una declaración informativa, no un impuesto. Deben presentarlo los residentes fiscales en España que tengan cuentas bancarias, valores, seguros, rentas o inmuebles en el extranjero, siempre que el valor conjunto de cada categoría supere los 50.000 euros. Si ya lo has presentado en ejercicios anteriores, solo tendrás que repetirlo cuando el valor de alguna de esas categorías haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o cuando se produzcan movimientos relevantes como ventas, cancelaciones o transferencias de activos.
En concreto, los bienes y derechos que deben declararse son:
- Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos o cuentas de valores en entidades extranjeras.
- Valores, derechos, seguros de vida o rentas obtenidas fuera del territorio español.
- Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
El plazo de presentación
El periodo para presentar el modelo 720 comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de marzo de cada año, con información referida al ejercicio anterior. Es un trámite obligatorio, aunque no conlleve el pago de cuota alguna. Muchos contribuyentes lo desconocen, pero no informar de estos activos es una infracción administrativa con consecuencias económicas reales.
Contenido original en https://www.merca2.es/2026/07/30/hacienda-tjue-modelo-720-multas-2427041/
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