Hacienda confirma que los Bizum de padres a hijos para la hipoteca tributan como donaciones
Adquirir una vivienda exige hoy en día un sacrificio económico mayúsculo, tanto para reunir el ahorro inicial como para afrontar las cuotas mensuales de la hipoteca. En este escenario, son muchos los progenitores que deciden apoyar a sus hijos enviando dinero de forma periódica a través de Bizum o mediante transferencias bancarias. Sin embargo, esta práctica, aparentemente inofensiva, está sometida al escrutinio de la Agencia Tributaria, que persigue el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Quienes busquen orientación sobre este tipo de operaciones pueden encontrar en guías para comprar una vivienda una ayuda complementaria para planificar el desembolso familiar.
Las entidades financieras tienen la obligación de informar a Hacienda de cualquier movimiento que supere los 3.000 euros. Este aviso automático, no obstante, no equivale a una obligación tributaria inmediata. Con frecuencia se confunde la comunicación del banco con el deber de liquidar un impuesto, cuando en realidad son cuestiones distintas. La clave está en la naturaleza de la operación y en si existe una contraprestación real.
La supervisión de los movimientos bancarios
La Agencia Tributaria vigila con especial interés las transferencias entre familiares, sobre todo cuando se repiten en el tiempo o cuando carecen de una justificación clara. Los bancos actúan como intermediarios y remiten a Hacienda los datos de operaciones que superan determinados umbrales, pero también los patrones de comportamiento pueden activar alertas. Una ayuda puntual para un cumpleaños o un gasto extraordinario no tiene el mismo tratamiento que un flujo mensual de dinero destinado a cubrir la cuota de una hipoteca.
No todas las transferencias entre padres e hijos son donaciones, pero sí lo son aquellas que se realizan de forma gratuita, sin esperar nada a cambio.
¿Cuándo una ayuda familiar se convierte en donación?
El ordenamiento jurídico distingue entre alimentos y donaciones. Los alimentos comprenden el sustento, la habitación, la asistencia médica o la formación de los hijos. En el caso de los menores, constituyen una obligación legal de los padres y, por tanto, no tributan. Esta consideración se mantiene incluso después de que el hijo alcance la mayoría de edad, siempre que siga cumpliéndose la finalidad asistencial. Ahora bien, no existe ningún límite mínimo ni máximo para donar dinero a un hijo. Desde el instante en que se realiza una entrega gratuita, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones obliga a declararla.
Las transferencias entre familiares que exceden los 6.000 euros son objeto de especial atención por parte de Hacienda, porque pueden interpretarse como donaciones encubiertas. En el caso del Bizum, la Agencia Tributaria no solo atiende al importe individual de cada operación, sino también a otros factores relevantes:
- La frecuencia con la que se realizan los envíos.
- La repetición de patrones a lo largo del tiempo.
- El volumen total acumulado en un ejercicio anual.
- La relación de parentesco entre el emisor y el receptor.
- La existencia o no de una contraprestación demostrable.
En definitiva, los contribuyentes deben declarar cualquier transferencia de dinero que no lleve asociada una contraprestación. Para aclarar dudas y conocer mejor el marco legal, resultan útiles los manuales de derecho fiscal disponibles en librerías especializadas.
La bonificación andaluza y sus requisitos
La recaudación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedida a las comunidades autónomas, por lo que cada región puede establecer bonificaciones y condiciones propias. En Andalucía, la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge una bonificación del 99% en la cuota tributaria del ISD para el caso concreto de los padres que ayudan a sus hijos a pagar la hipoteca. Esta medida supone un alivio considerable para las familias, aunque no elimina la obligación de presentar la autoliquidación.
Para acogerse a la bonificación andaluza es imprescindible cumplir con dos trámites: presentar el modelo 651 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del plazo de 30 días hábiles desde la realización de la operación y formalizar la entrega en escritura pública ante notario. Si el contribuyente omite esta declaración, la Ley General Tributaria contempla sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad defraudada, en función del grado de ocultación o de la intencionalidad de la infracción.
Préstamo entre particulares: una salida segura
La alternativa más habitual para evitar el tratamiento de donación es formalizar un préstamo entre padres e hijos. Esta fórmula exige firmar un contrato privado en el que se detallen el importe prestado, los plazos de devolución y el tipo de interés aplicable, que puede fijarse en el 0%. El documento debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles ante el organismo competente en materia de tributos de la comunidad autónoma, utilizando para ello el Modelo 600.
En Andalucía, los préstamos entre particulares están exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, así como del IRPF. Esta vía ofrece seguridad jurídica y evita que Hacienda considere las transferencias como una donación encubierta. No obstante, el préstamo debe devolverse, por lo que resulta aconsejable canalizar la devolución mediante transferencia bancaria en lugar de hacerlo en efectivo. Además, el prestamista debe poder acreditar la procedencia legal de los fondos prestados. Para quienes deseen contar con una plantilla adecuada, existen en el mercado modelos de contrato de préstamo entre particulares que facilitan la redacción del documento.
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